El asociado tiene derecho a la Educación y a la
capacitación Cooperativa.
Los fondos erogados en la tarea de la Educación y
Capacitación no deben ser considerados un gasto sino una de
las mejores inversiones de la Institución, lográndose
obtener mejores funcionarios, empleados, asociados. Como
ellos hacen a la vida del ente, se logra obtener una mejor
cooperativa.-
3) Al voto:
Como organizaciones plenamente democráticas se garantiza que
a cada asociado igual poder de voto que a los demás,
independientemente de que tenga más o menos con su
cooperativa. Su poder de voto lo utiliza para opinar sobre
los distintos aspectos sometidos a su consulta , sea en la
asamblea general, en asamblea extraordinarias o en el
Consejo de Administración cuando le corresponda tal función.
4) A ser elegido:
Cada asociado puede ser elegido para cubrir distintos
cargos. Entre los más trascendentes podemos mencionar los
de miembro del Consejo de Administración de la Cooperativa
y Síndico.
5) A la información:
El asociado, como antes se explicitó tiene derecho a votar
sobre las situaciones sometidas a su consideración. Para el
mejor cumplimentación de tal acción es clave que lo haga con
conocimiento acabado del tema debatido y plenamente
convencido de su actitud. Para ello es imprescindible que se
encuentre bien informado , en forma contínua, sistemática ,
sobre los acontecimientos vivenciados por la Entidad. Este
aspecto puede ser cumplimentado, entre otros por dos
mecanismos muy utilizados. Uno directo es mediante la
exhibición en lugar de público conocimiento ( carteleras)
de circulares, o a través de reuniones. En cualquier caso se
informará sobre la marcha de la entidad, perspectivas ,
inconvenientes, etc.
Dentro de la información formal directa está la Memoria y
Balance que anualmente debe ser sometida a consideración de
la Asamblea.
La forma indirecta es recurrir al Síndico, para recabar
información sobre la marcha en general y los distintos
registros. ( el libro de asociados es el único al que los
asociados tiene libre acceso ( art. 21 de la ley).
6) A los excedentes repartibles
Habida cuenta que la cooperativa no tiene fin de lucro,
debería prestar los servicios a sus asociados al costo
estricto de los mismos. Pero evidentemente ello no es fácil
de lograr puesto que la Entidad deberá afrontar gastos de
administración , impuestos, luz, gas,teléfonos, etc.
En ocasión de efectuarse el balance anual, luego de
contemplar todos los gastos y costos, debidamente neteados
los porcentajes exigidos por el art. 42 de la Ley 20.337, se
obtendrán excedentes repartibles ( diferencia entre el
costo y el precio del servicio prestado a asociados), se
obtiene un sobrante que se distribuirá a los asociados ( en
la forma que lo disponga la Asamblea), en concepto de
retorno, que de acuerdo al tipo de cooperativa se hará en
proporción al consumo,. Al trabajo prestado, a las
operaciones , al capital aportado, etc.
No forman parte de los excedentes repartibles los que se
generaron por la prestación de servicios a no asociados,
quedando congelados en una cuenta de reserva.
7) A señalar irregularidades
En la Cooperativa cualquier asociado, puede peticionar
dirigiéndose a quien corresponda, sobre cualquier aspecto
que haga al objeto de la misma y al cumplimiento de las
disposiciones de la Asamblea, del Consejo de Administración,
reglamentos, estatutos y leyes.
Este derecho puede ser ejercido con responsabilidad y la
misma ley marca límites a su ejercicio.
La ley en su artículo 8vo. Inc, 7) ya establece que “ el
estatuto, sin perjuicio de otras disposiciones , debe
contener las cláusulas necesarias para establecer los
derechos y Obligaciones de los asociados”. El asociado
puede peticionar ante el Consejo de Administración, ante el
síndico, ante la Asamblea, en lo que hace al aspecto
interno. Pero también puede hacerlo externamente a la
cooperativa , ya sea ante el Instituto Nacional de Acción
Cooperativa ( con las consecuencias establecidas en el art.
100 inc.9) o ante el juez competente, dentro de los noventa
días de la clausura de la asamblea donde hubiesen producido
actos impugnables de nulidad.
8) De Receso:
Se da en aquellos casos en que la Cooperativa decide cambiar
de objeto social. Aquellos asociados que no están de
acuerdo con tal decisión , pueden retirarse de la entidad,
de acuerdo a lo establecido en el art. 60.
DEBERES:
1) Integrar
las cuotas sociales suscriptas:
El capital de las cooperativas se constituyen por el aporte
de capital de los asociados.
El mismo puede ser en dinero o en especie.
Ese compromiso se exterioriza al suscribir una determinada
cantidad de cuotas sociales, de acuerdo a lo que indique el
estatuto social.
El asociado debe proceder a integrar dicho compromiso en los
tiempos y modalidades acordadas en el momento de la
suscripción , consciente que dicho aporte esta destinado a
incrementar el capital de giro, indispensable para la
evolución normal de la operatoria de la entidad. En caso de
incumplimiento la cooperativa puede aplicarle al asociado
las sanciones establecidas en el art. 29 de la Ley 20.337.
2)
De asistir a todas las Asambleas y/o reuniones del Consejo
de Administración.
Este deber de concurrencia es cada vez más trascendente. La
desidia y/o desinterés de los muchos, termina agotando a los
pocos que se preocupan por la institución, llegando , tarde
o temprano a que aquellos también se aparten del camino
solidario y participativo, que deben tener todos los
integrantes de la cooperativa.
Debe hacerse conciencia que el que no cumple con esta
obligación está atentando primero contra la posibilidad de
crecimiento y eficiencia , y finalmente contra la
supervivencia de la Entidad.
Cuanto mayor sea el número de asociados en las Asambleas, se
debatirán los temas más profundamente y con mayores aportes
sobre los distintos aspectos de su funcionamiento; hay más
posibilidades de elegir dirigentes entre un mayor número de
asociados , etc.
3) De Lealtad
Esta notable virtud que debería caracterizar al ser humano
en general, cobra un inmenso valor en el movimiento
cooperativo. Sinónimo de fiel, quien se precie de ser un
buen cooperativista, debe perseguir siempre el logro de los
objetivos de sus entidad.
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