COOPERATIVISMO

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.

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COOPERATIVISMO ESCOLAR

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ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL
BIBLIOGRAFÍA COOP. ESCOLAR

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

   
DERECHOS
: 
   
1) Utilizar los servicios de la Entidad
Este derecho a gozar de los servicios – el objeto de la cooperativa- es a su vez la “Obligación” de utilizarlos, constituyéndose ambos en base fundamental del sistema, donde los servicios que se pueden prestar a cada uno son factibles con el apoyo de todos los asociados y la eficiente administración.

  
2) A la educación y Capacitación Cooperativa

De acuerdo a la ley , las cooperativas en nuestro país tienen la obligación de invertir anualmente el fondo de educación  y capacitación cooperativa previsto en el art. 42 inciso 3ero. , ya sea directamente o a través de cooperativas de grado superior o

de instituciones especializadas con personería jurídica.

  
 
 
 
 

El asociado tiene derecho a la  Educación y a la  capacitación Cooperativa.
Los fondos erogados en la tarea de la Educación  y Capacitación no deben ser considerados un gasto sino una  de las mejores inversiones de la Institución, lográndose obtener mejores funcionarios, empleados, asociados. Como ellos hacen a la vida del ente, se logra obtener una mejor cooperativa.-

   
3) Al voto
:
Como organizaciones plenamente democráticas se garantiza que a cada  asociado igual poder de voto que a los demás, independientemente de que tenga más o menos con su cooperativa. Su poder de voto lo utiliza para opinar sobre los distintos aspectos sometidos a su consulta , sea en la asamblea general, en asamblea extraordinarias o en el Consejo de Administración cuando le corresponda tal función.

  
4) A ser elegido:

Cada asociado puede ser elegido para cubrir distintos cargos. Entre los más  trascendentes podemos mencionar los de miembro  del Consejo de Administración  de la Cooperativa y Síndico.

  
5) A la información:

El asociado, como antes se explicitó tiene derecho a votar  sobre las situaciones sometidas a su consideración. Para el mejor cumplimentación de tal acción es clave que lo haga con conocimiento acabado del tema debatido y plenamente convencido de su actitud. Para ello es imprescindible que se encuentre bien informado , en forma contínua, sistemática , sobre los acontecimientos  vivenciados por la Entidad. Este aspecto puede ser cumplimentado, entre otros por dos mecanismos muy utilizados. Uno directo es mediante la exhibición  en lugar  de público conocimiento ( carteleras) de circulares, o a través de reuniones. En cualquier caso se informará  sobre  la marcha de la entidad, perspectivas , inconvenientes, etc.
Dentro de la información formal directa está la Memoria y Balance que anualmente debe ser sometida a consideración de la Asamblea.
La forma indirecta es recurrir al Síndico, para recabar información  sobre la marcha en general y los distintos registros. ( el libro de asociados es el único al que los asociados tiene libre acceso ( art. 21 de la ley).

  
6) A los excedentes repartibles

Habida cuenta que la cooperativa no tiene fin de lucro, debería prestar los servicios a sus asociados al costo estricto de los mismos. Pero evidentemente ello no es fácil de lograr puesto  que la Entidad deberá afrontar gastos de administración , impuestos, luz, gas,teléfonos, etc.
En ocasión de efectuarse el balance anual, luego de contemplar todos los gastos y costos, debidamente neteados los porcentajes exigidos por el art. 42 de la Ley 20.337, se obtendrán excedentes repartibles  ( diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a asociados), se obtiene un sobrante  que se distribuirá a los asociados ( en la forma que lo disponga la Asamblea), en concepto de retorno, que de acuerdo al tipo de cooperativa se hará en proporción al consumo,. Al trabajo prestado, a las operaciones , al capital aportado, etc.
No forman parte de los excedentes repartibles los que se generaron por la prestación de servicios a no asociados, quedando congelados en una cuenta de reserva.

  
7) A señalar  irregularidades

En la Cooperativa cualquier asociado, puede peticionar  dirigiéndose a quien corresponda, sobre cualquier aspecto que haga al objeto de la misma y al cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea, del Consejo de Administración, reglamentos, estatutos y leyes.

Este derecho puede ser ejercido con responsabilidad y la misma ley marca límites a su ejercicio.
La ley en su artículo 8vo. Inc, 7) ya establece que “ el estatuto, sin perjuicio de otras disposiciones , debe contener las cláusulas necesarias para establecer  los derechos  y Obligaciones de los asociados”. El asociado puede peticionar ante el Consejo de Administración, ante el síndico, ante la Asamblea, en lo que hace al aspecto interno. Pero también puede hacerlo externamente a la cooperativa , ya sea  ante el Instituto Nacional de Acción Cooperativa ( con las consecuencias establecidas en el art. 100 inc.9) o ante el juez competente, dentro de los noventa días de la clausura de la asamblea donde hubiesen producido actos impugnables de nulidad.

  
8) De Receso:

Se da en aquellos casos en que la Cooperativa decide cambiar de objeto social. Aquellos asociados que no están  de acuerdo  con tal decisión , pueden retirarse  de la entidad, de acuerdo a lo establecido en el art. 60.

 
DEBERES:

  
1)
 Integrar las cuotas sociales suscriptas:

El capital de las cooperativas se constituyen por el aporte de capital de los asociados.
El mismo puede ser en dinero o en especie.
Ese compromiso se exterioriza al suscribir una determinada cantidad de cuotas sociales, de acuerdo a lo que indique el estatuto social.
El asociado debe proceder a integrar dicho compromiso en los tiempos y modalidades acordadas en el momento de la suscripción , consciente que dicho aporte esta destinado a incrementar el capital de giro, indispensable para la evolución normal de la operatoria de la entidad. En caso de incumplimiento  la cooperativa puede aplicarle al asociado las sanciones establecidas en el art. 29 de la Ley 20.337.

  
2)
De asistir a todas las Asambleas y/o reuniones del Consejo de Administración.
Este deber de concurrencia es cada vez más trascendente. La desidia y/o desinterés de los muchos, termina agotando a los pocos que se preocupan por la institución, llegando , tarde o temprano a que aquellos también  se aparten del camino solidario y participativo, que deben tener todos los integrantes de la cooperativa.
Debe hacerse conciencia que el que no cumple con esta obligación está atentando primero contra la posibilidad de crecimiento y eficiencia , y finalmente contra la supervivencia de la Entidad.
Cuanto mayor sea el número de asociados en las Asambleas, se debatirán los temas más profundamente y con mayores aportes sobre los distintos aspectos de su funcionamiento; hay más posibilidades de elegir dirigentes entre un mayor número de asociados , etc.

  
3) De Lealtad

Esta notable virtud que debería caracterizar al ser humano en general, cobra un inmenso valor en el movimiento cooperativo. Sinónimo de fiel, quien se precie de ser un buen cooperativista, debe perseguir siempre el logro  de los objetivos de sus entidad.

 
      
  
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