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					El asociado tiene derecho a la  Educación y a la  
					capacitación Cooperativa. 
					Los fondos erogados en la tarea de la Educación  y 
					Capacitación no deben ser considerados un gasto sino una  de 
					las mejores inversiones de la Institución, lográndose 
					obtener mejores funcionarios, empleados, asociados. Como 
					ellos hacen a la vida del ente, se logra obtener una mejor 
					cooperativa.- 
					   
					
					 
					3) Al voto: 
					Como organizaciones plenamente democráticas se garantiza que 
					a cada  asociado igual poder de voto que a los demás, 
					independientemente de que tenga más o menos con su 
					cooperativa. Su poder de voto lo utiliza para opinar sobre 
					los distintos aspectos sometidos a su consulta , sea en la 
					asamblea general, en asamblea extraordinarias o en el 
					Consejo de Administración cuando le corresponda tal función. 
					  
					
					 
					4) A ser elegido: 
					Cada asociado puede ser elegido para cubrir distintos 
					cargos. Entre los más  trascendentes podemos mencionar los 
					de miembro  del Consejo de Administración  de la Cooperativa 
					y Síndico. 
					 
					  
					
					 
					5) A la información: 
					El asociado, como antes se explicitó tiene derecho a votar  
					sobre las situaciones sometidas a su consideración. Para el 
					mejor cumplimentación de tal acción es clave que lo haga con 
					conocimiento acabado del tema debatido y plenamente 
					convencido de su actitud. Para ello es imprescindible que se 
					encuentre bien informado , en forma contínua, sistemática , 
					sobre los acontecimientos  vivenciados por la Entidad. Este 
					aspecto puede ser cumplimentado, entre otros por dos 
					mecanismos muy utilizados. Uno directo es mediante la 
					exhibición  en lugar  de público conocimiento ( carteleras) 
					de circulares, o a través de reuniones. En cualquier caso se 
					informará  sobre  la marcha de la entidad, perspectivas , 
					inconvenientes, etc. 
					Dentro de la información formal directa está la Memoria y 
					Balance que anualmente debe ser sometida a consideración de 
					la Asamblea.  
					La forma indirecta es recurrir al Síndico, para recabar 
					información  sobre la marcha en general y los distintos 
					registros. ( el libro de asociados es el único al que los 
					asociados tiene libre acceso ( art. 21 de la ley). 
					  
					
					 
					6) A los excedentes repartibles 
					Habida cuenta que la cooperativa no tiene fin de lucro, 
					debería prestar los servicios a sus asociados al costo 
					estricto de los mismos. Pero evidentemente ello no es fácil 
					de lograr puesto  que la Entidad deberá afrontar gastos de 
					administración , impuestos, luz, gas,teléfonos, etc. 
					En ocasión de efectuarse el balance anual, luego de 
					contemplar todos los gastos y costos, debidamente neteados 
					los porcentajes exigidos por el art. 42 de la Ley 20.337, se 
					obtendrán excedentes repartibles  ( diferencia entre el 
					costo y el precio del servicio prestado a asociados), se 
					obtiene un sobrante  que se distribuirá a los asociados ( en 
					la forma que lo disponga la Asamblea), en concepto de 
					retorno, que de acuerdo al tipo de cooperativa se hará en 
					proporción al consumo,. Al trabajo prestado, a las 
					operaciones , al capital aportado, etc. 
					No forman parte de los excedentes repartibles los que se 
					generaron por la prestación de servicios a no asociados, 
					quedando congelados en una cuenta de reserva. 
					  
					
					 
					7) A señalar  irregularidades 
					En la Cooperativa cualquier asociado, puede peticionar  
					dirigiéndose a quien corresponda, sobre cualquier aspecto 
					que haga al objeto de la misma y al cumplimiento de las 
					disposiciones de la Asamblea, del Consejo de Administración, 
					reglamentos, estatutos y leyes. 
					Este derecho puede ser ejercido con responsabilidad y la 
					misma ley marca límites a su ejercicio. 
					La ley en su artículo 8vo. Inc, 7) ya establece que “ el 
					estatuto, sin perjuicio de otras disposiciones , debe 
					contener las cláusulas necesarias para establecer  los 
					derechos  y Obligaciones de los asociados”. El asociado 
					puede peticionar ante el Consejo de Administración, ante el 
					síndico, ante la Asamblea, en lo que hace al aspecto 
					interno. Pero también puede hacerlo externamente a la 
					cooperativa , ya sea  ante el Instituto Nacional de Acción 
					Cooperativa ( con las consecuencias establecidas en el art. 
					100 inc.9) o ante el juez competente, dentro de los noventa 
					días de la clausura de la asamblea donde hubiesen producido 
					actos impugnables de nulidad. 
					  
					
					 
					8) De Receso: 
					Se da en aquellos casos en que la Cooperativa decide cambiar 
					de objeto social. Aquellos asociados que no están  de 
					acuerdo  con tal decisión , pueden retirarse  de la entidad, 
					de acuerdo a lo establecido en el art. 60. 
					   
					DEBERES: 
					  
					
					 
					1) Integrar 
					las cuotas sociales suscriptas: 
					El capital de las cooperativas se constituyen por el aporte 
					de capital de los asociados. 
					El mismo puede ser en dinero o en especie. 
					Ese compromiso se exterioriza al suscribir una determinada 
					cantidad de cuotas sociales, de acuerdo a lo que indique el 
					estatuto social. 
					El asociado debe proceder a integrar dicho compromiso en los 
					tiempos y modalidades acordadas en el momento de la 
					suscripción , consciente que dicho aporte esta destinado a 
					incrementar el capital de giro, indispensable para la 
					evolución normal de la operatoria de la entidad. En caso de 
					incumplimiento  la cooperativa puede aplicarle al asociado 
					las sanciones establecidas en el art. 29 de la Ley 20.337. 
					
					  
					
					
					 
					2)
					
					
					De asistir a todas las Asambleas y/o reuniones del Consejo 
					de Administración. 
					Este deber de concurrencia es cada vez más trascendente. La 
					desidia y/o desinterés de los muchos, termina agotando a los 
					pocos que se preocupan por la institución, llegando , tarde 
					o temprano a que aquellos también  se aparten del camino 
					solidario y participativo, que deben tener todos los 
					integrantes de la cooperativa. 
					Debe hacerse conciencia que el que no cumple con esta 
					obligación está atentando primero contra la posibilidad de 
					crecimiento y eficiencia , y finalmente contra la 
					supervivencia de la Entidad. 
					Cuanto mayor sea el número de asociados en las Asambleas, se 
					debatirán los temas más profundamente y con mayores aportes 
					sobre los distintos aspectos de su funcionamiento; hay más 
					posibilidades de elegir dirigentes entre un mayor número de 
					asociados , etc. 
					  
					
					 
					3) De Lealtad 
					Esta notable virtud que debería caracterizar al ser humano 
					en general, cobra un inmenso valor en el movimiento 
					cooperativo. Sinónimo de fiel, quien se precie de ser un 
					buen cooperativista, debe perseguir siempre el logro  de los 
					objetivos de sus entidad. 
					
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