Una vez más las mascotas de Cesopol dicen presente en los
carnavales de Oncativo
Como todos los años nuestras mascotas llenaron de alegría y fueron
la diversión para todos los niños y las familias de la comunidad.
Coopi de Cesopol, Celu de Oncatel y la Gotita del Banco Solidario
de Sangre.

Cada uno de estos muñecos fueron creados en relación a un evento
particular de los servicios y aniversarios de la Cesopol.

Este año en septiembre nuestra Cooperativa cumple 65 años junto a
la comunidad: 1953 - 2018.
Estamos trabajando en una nueva mascota
Cesopol Vamos a estar allí cuando más lo necesites...
¿Tus electrodomésticos están protegidos como corresponde?
Protección
General Obligatoria para toda vivienda o comercio:
- La térmica o Interruptor automático termo magnético.
- El interruptor diferencial (Salva vita).
- Puesta a tierra de cada instalación eléctrica.
Existen distintos tipos de protección para sobretensiones:

1) Los protectores de sobretensión instantáneos que se
incorporan al tablero general de la vivienda
2) Las UPS (sigla en inglés) que se utilizan para proteger a
la PC de escritorio, las consolas de juego, los TV Led,
3) Protecciones individuales que se añaden a los enchufes de
heladeras, lavarropas, TV generales, aire acondicionados, entre
otros electrodomésticos
Acércate al Departamento Técnico de Cesopol
Allí te explicaremos cuales son las opciones y el mejor sistema de
protección para tu hogar y tus electrodomésticos.
Tal cual lo señala el Reglamento de Suministro del ERSEP
(Anexo del Contrato de Concesión de las Cooperativas
Eléctricas).
La Cooperativa Eléctrica de Servicios y Obras Públicas de Oncativo
Ltda.. le recuerda que "los aparatos o artefactos eléctricos cuyo
valor justifique la utilización de protecciones especiales
(protección contra sobretensiones instantáneas y toda otra que la
técnica aconseje), deberán ser instaladas por el Usuario a su
cargo.
Aquellos casos en que la eventual interrupción y/o perturbación del
suministro de energía eléctrica pudiera producir alteraciones,
pérdida de materia prima y elaborada, de datos o memorias en
sistemas de computación, el usuario deberá prever integrando a la
instalación interna, a su cargo, sistemas de protección o tal
vez fuentes auxiliares de emergencia que eviten tales
contingencias".

Asociado de Servicios Sociales:
Reglamentos y artículos que debe conocer todo usuario del
Servicio de Traslado Social y Ambulancia.
Nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle, fehaciente y
específicamente, el Marco Legal que establece condiciones de
prestación y uso del Servicio de Traslado Social y Ambulancia.
El mismo está comprendido por Ley Provincial N° 6.222, Decreto
Reglamentario N° 33/08 y Resolución N° 33/08.

De la Resolución mencionada se desprenden los siguientes artículos,
transcriptos textualmente, los cuales hacen a la esencia de
regulación al momento de prestar/utilizar el Servicio:
ARTÍCULO 5°: Las entidades habilitadas a la prestación del
Servicio de Traslado Social, brindarán el traslado de pacientes
mediando derivación rubricada por profesionales Médicos matriculados
en la Provincia, quienes evaluarán las condiciones de riesgo
del paciente a trasladar, autorizando su realización e indicando
la modalidad en que debe ser concretado.
ARTÍCULO 6°: Las órdenes de traslado tendrán un diseño
uniforme para todas las entidades y serán provistas por el
Ministerio de Salud, siendo obligatorio llevar un archivo de las
mismas en cada entidad. El profesional Médico que solicita el
traslado, debe firmar el formulario de derivación, acompañar al
paciente o dejar constancia que no requiere de atención médica
durante el trayecto a cubrir. De no ocurrir estos hechos, las
entidades no estarán obligadas al traslado de ninguna persona.
ARTÍCULO 10°: Las entidades deberán llevar registro de los
traslados donde conste: fecha, hora, lugar de traslado, motivo del
mismo, médico que lo indica, enfermero o paramédico actuante,
consentimiento informado del paciente o familiar a cargo, con
archivo del original en la Unidad Central y copia para el paciente.
Atento a lo expuesto, comunicamos a los Sres. Asociados del Servicio
que no se trasladarán pacientes sin que sean cumplidos,
expresamente, todos y cada uno de los requisitos enunciados en la
norma regulatoria. Cabe mencionar, además, que la cantidad de
personas trasladadas no podrán, bajo ninguna causa, exceder lo
establecido en las pólizas de seguros afectadas al Servicio de
Traslado Social y Ambulancia.
Desde ya agradecemos a nuestros Asociados el acompañamiento
necesario, por su parte, para ajustarnos a las disposiciones legales
vigentes y así evitar situaciones riesgosas.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CESOPOL.
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