Apertura del Taller Literario de Jóvenes y Adultos de Fundación
Cesopol
Una vez más en el mes de abril este espacio dedicado a la
literatura, la escritura y la imaginación abre sus puertas en la
Fundación Cesopol.
El próximo lunes 10 de abril comienzan los encuentros del Taller
Literario de Jóvenes y Adultos. Conformado por gente de
diferentes edades la cita es una vez a la semana para leer a grandes
autores y tal vez a escritores no tan conocidos para que inspiren
los trabajos de los alumnos de este taller.
Comenzaron las clases del Apoyo Educativo
Diplomatura en Responsabilidad Social para el Desarrollo
Sustentable
Dictada por
la Secretaria de la Universidad Nacional Villa María (con puntaje
docente en trámite)
Últimos días para anotarse
Comienzan las clases: viernes 7 de abril
La Fundación Cesopol invita a inscribirse para el cursado de
la Diplomatura en Responsabilidad Social programa dependiente
de la Secretaria de Internalización de la Universidad Nacional
Villa María certificado y avalado por el Observatorio de la
UNESCO cuyos objetivos son:
- Generar un espacio de formación sobre la responsabilidad social
como filosofía de gestión hacia el desarrollo sustentable enmarcado
en un proceso de internalización en buenas prácticas.
- Interpretar e incorporar la necesidad de desarrollar un consumo
responsable y comprometido en el desarrollo regional. Entre otros.
DESTINATARIOS: Cooperativistas, ONGS, empresarios,
profesionales, estudiantes, docentes público en general.
CAPACITADORES:
- Coordinador del Observatorio de la UNESCO DR. Grimaldo Durn
- Profesionales nacionales e internacionales: de UCC_UNC_ UBA_ UNL_
UNVM)
- Profesionales internacionales de Colombia, Perú, Paraguay, España)
Duración: cuatro módulos de 20 horas mensuales. 80 horas en
total. Con instancias presenciales - semipresenciales virtual.
Teléfono de contacto: (0351) 153928941
Lugar de inscripción: Fundación Cesopol
Mesa de Entrada de Cesopol: (03572) 455500
Avances y cerramiento perimetral de la Planta de Bombeo Nº 5
Como todas
las secciones de la Cesopol continuamos generando nuevos avances y
obras que contribuyan al desarrollo comunitario y de los sectores de
Oncativo que así lo demandan.
Por decisión del actual Consejo de Administración, en el 2016 se
construyó una quinta planta de bombeo que comenzará a funcionar
próximamente. Esta planta abastecerá a toda la zona suroeste de
Oncativo y a los nuevos barrios que se están construyendo
(Fideicomiso Cesopol 1, Plan Muvi junto a otros emprendimientos
privados).
Días atrás recibimos la visita representantes del INAES para ver
destino del subsidio que recibió la Cesopol para destinar a la
construcción y la continuidad de esta obra.
En lo que va del 2017, como corresponde en esto casos, se realizó el
cerramiento perimetral de la Planta de bombeo N°5, en los próximos
meses se prevé seguir avanzando en acciones para la puesta en marcha
de esta nueva planta.
Agua corriente, mucho más que H2O...
Asociado de Servicios Sociales
Reglamentos y artículos que debe conocer todo usuario del
Servicio de Traslado Social y Ambulancia.
Nos dirigimos a Ud. a los efectos de informarle, fehaciente y
específicamente, el Marco Legal que establece condiciones de
prestación y uso del Servicio de Traslado Social y Ambulancia.
El mismo está comprendido por Ley Provincial N° 6.222, Decreto
Reglamentario N° 33/08 y Resolución N° 33/08.
De la Resolución mencionada se desprenden los siguientes artículos,
transcriptos textualmente, los cuales hacen a la esencia de
regulación al momento de prestar/utilizar el Servicio:
ARTÍCULO 5°: Las entidades habilitadas a la prestación del
Servicio de Traslado Social, brindarán el traslado de pacientes
mediando derivación rubricada por profesionales Médicos matriculados
en la Provincia, quienes evaluarán las condiciones de riesgo
del paciente a trasladar, autorizando su realización e indicando
la modalidad en que debe ser concretado.
ARTÍCULO 6°: Las órdenes de traslado tendrán un diseño
uniforme para todas las entidades y serán provistas por el
Ministerio de Salud, siendo obligatorio llevar un archivo de las
mismas en cada entidad. El profesional Médico que solicita el
traslado, debe firmar el formulario de derivación, acompañar al
paciente o dejar constancia que no requiere de atención médica
durante el trayecto a cubrir. De no ocurrir estos hechos, las
entidades no estarán obligadas al traslado de ninguna persona.
ARTÍCULO 10°: Las entidades deberán llevar registro de los
traslados donde conste: fecha, hora, lugar de traslado, motivo del
mismo, médico que lo indica, enfermero o paramédico actuante,
consentimiento informado del paciente o familiar a cargo, con
archivo del original en la Unidad Central y copia para el paciente.
Atento a lo expuesto, comunicamos a los Sres. Asociados del Servicio
que no se trasladarán pacientes sin que sean cumplidos,
expresamente, todos y cada uno de los requisitos enunciados en la
norma regulatoria. Cabe mencionar, además, que la cantidad de
personas trasladadas no podrán, bajo ninguna causa, exceder lo
establecido en las pólizas de seguros afectadas al Servicio de
Traslado Social y Ambulancia.
Desde ya agradecemos a nuestros Asociados el acompañamiento
necesario, por su parte, para ajustarnos a las disposiciones legales
vigentes y así evitar situaciones riesgosas.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CESOPOL.
|